Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el Ciudadano MANUEL JUSTINIANO DA COSTA DIAS, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al ciudadano Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 22, Folio 22, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.975, previamente determinada, así: a) Donde dice: "...MANUEL JUSTINIANO DA COSTA DIAZ.......