Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el Abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA ADUANAL BALMAR C.A., conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.