Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.049 y 163.998 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, contra la ciudadana KARLA DJANIRA RUIZ OJEDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 numeral 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por considerar éste Tribunal que la solicitud de protección constitucional no fue interpuesta de forma temeraria, .....