este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa invocada por el apoderado judicial de la parte codemandada RAMON JOSE ACUÑA, referente a la Falta de cualidad del codemandado RAMON JOSE ACUÑA, titular de cédula de identidad N° V- 6.490.686 para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS IRUANY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 59, Tomo 20 A, en contra del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS, (FONTURVAR), inicialmente inscrita como Asociación Civil FEDERACION BOLIVARIANA DE TRANSPORTE URBANO Y RURAL DEL ESTADO VARGAS (FEBOTRANSVAR), inscrita por ante el Registro Inmobiliario del P.....