DECISIÒN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARUJA GUILLERMINA VARGAS, JERRY JOSE PEREZ VARGAS y LENNY COROMOTO VARGAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".