Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana AURA IZAGUIRRE HERNANDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos AURA IZAGUIRRE HERNANDEZ, MARIA MAGDALENA IZAGUIRRE HERNANDEZ, ANGELA IZAGUIRRE HERNANDEZ, JOSE DANIEL IZAGUIRRE HERNANDEZ, CARMEN MIGDALIA IZAGUIRRE IRIARTE E IVAN ALFONSO IZAGUIRRE IRIARTE, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ROSA MARIA HERNANDEZ PADRON, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".