Se declara: Único: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO contenida en la demanda incoada por las ciudadanas LUISA TERESA ARVELO DE SERRANO E IRIS IVETTE SERRANO ARVELO, contra el ciudadano MILAR ALATRISTA HERNANI, todo conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en el artículo 5 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por disposición expresa de la Ley.- Así se decide.