Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones en ella existentes, distinguido como la casa N° 18-03, Catastro N°02-12-18-93, Vereda 7, Bajando Calle Principal, Catia La Mar, Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el cual mide ocho metros cinco centímetros (8,05 mts) de frente por nueve metros sesenta y cinco centímetros (9,65 mts) de fondo y sus linderos particulares son: NORTE: Con calle K; SUR: Casa N°89; ESTE: Casa N° 23; OESTE: Casa N° 95, tal como se evidencia de documento emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Feder.....