REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (08) de Junio del año dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos WUILFREDO MASABE NACERO Y WILLIAMS ALEXANDER SANCHEZ ESCALONA, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): CRUZ DOMINGO DIAZ, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos WILMAN ALEXANDER DURAN BOLIVAR, ONEIDA LEONOR DURAN BOLIVAR, GERMAN JOSE DURAN BOLIVAR, DOMINGO ANTONIO DIAZ Y CRUZ DOMINGO DIAZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de NORMA LUISA BOLIVAR DIAZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,.....