Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSE FELICIANO YRIARTE FIGUEROA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.460.197, representado por el abogado LUIS ARTURO DAVILA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.347, contra la ciudadana HELENA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.117.824. en el expediente signado, WP12-O-2021-000008. En consecuencia se ORDENA: cese las perturbaciones y cualquier acto que implique un desalojo arbitrario, en cuanto a la posesión que tiene el ciudadano JOSE FELICIANO YRIARTE FIGUEROA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías ubicadas en el cayo .....