este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREIRA, representado por los abogados MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO y ANDREINA RAMIREZ, en virtud de que no fue consignada con la demanda la certificación de gravamen emanada del Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, tal y como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil .