Se Declara: PRIMERO: SUBSANADO EL DEFECTO DE FORMA, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.