este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el abogado RAMÓN JOSE GARCIA LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.329, en representación del ciudadano ELIAS VARELA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.390.875. Así se establece.