Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.415, debidamente asistido por el abogado SANTIAGO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.416, contra el ciudadano MANUEL PINTO FERNANDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.314.767, debidamente asistido por las abogadas LIRIO DEL VALLE PADILLA FIGUEROA e INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.73.777 y 47.165, en el expediente signado, WP12-O-2021-000004. En consecuencia se ORDENA: se restituya en el inmueble constituido por un local comercial denominado Abas.....