Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RUMUALDA MENGINON (viuda) DE RAMOS antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad .....