Se Declara: PRIMERO: CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, y como corolario improcedente la extinción del proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificada la contestación a la demanda y subsanadas y decididas las cuestiones previas propuestas el Tribunal fijará dentro de los trés días de despacho siguientes, por auto separado a la presente, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. Así se establece. CUARTO: No hay condena en costas. Así se decide.