En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción judicial de establecimiento de filiación presentada por la ciudadana EMPERATRIZ NAVARRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.884.127, debidamente asistida por la profesional del derecho DULCE MARÍA NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821. Así se declara.