Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ROBERTO ADDATI SEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.181.780, debidamente asistido por la abogada FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.011, en contra de la empresa RESTAURANT Y LUNCHERÍA LOS GUAIREÑOS S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de diciembre de 2004, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nro. 29, tomo 11. Asì se decide.