Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA la medida de Secuestro sobre un (1) vehículo Tipo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: GRUA, USO: CARGA, PLACA: 985XBB, MARCA: DIAMONT, MODELO: 1.949, AÑO: 1.949, COLOR: ROJO Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: AM2829531, SERIAL DE MOTOR: 318P165170, propiedad del ciudadano MANUEL VICENTE ARIAS REBOLLEDO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.120.993, según se evidencia de certificado de Registro N° 2315439. Así se decide.-