este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA presentada por el abogado ALFONSO ALBERTO PESTANO BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.388, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YRWIN EDUARDO AVILAN NIEVES, contra la ciudadana LOLA COROMOTO AGUIRRE VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.520.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.- Así se declara.