Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso el abogado JAVIER EDUARDO ALVARADO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.119, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO JOSUE ESCOBAR GOMEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas RAQUEL ESCOBAR GOMEZ, NORKA ESCOBAR DE STOVER, BELKIS ESCOBAR GOMEZ Y CARMEN GOMEZ DE ESCOBAR, antes identificados. Y así se decide.