Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana SOBELLA TERESA ARELLAN de MARTÍNEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SOBELLA TERESA ARELLAN de MARTÍNEZ, EVELIN CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ARELLAN, EDUARDO ALEXIS MARTÍNEZ ARELLAN y JUAN PABLO MARTINEZ ARELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.946.391, 4.694.654, 5.338.949 y 5.338.950 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GERDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derec.....