CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO incoada por la Ciudadana PILAR NUMANCIA ROBLES PÉREZ de PÉREZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena al Juzgado de la Parroquia Maiquetía en la Primera Circunscripción Judicial, Municipio Vargas y al Ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta Nº 13, Folios vuelto 7 al 8, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado de la Parroquia Maiquetía en la Primera Circunscripción Judicial, Municipio Vargas, durante el año de 1.953, previamente determinada, así: a) Donde dice: "... PILAR NUMANCIS...", que es incorrecto, diga: "... "PILAR NUMANCIA...", que es lo correcto. Así se decide.