Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda presentado por el abogado JAIME POLEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CATALINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.140, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 Código de Procedimiento Civil. Así se establece.