D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ALEXIS GARCÌA LIENDO y LILIBETH DEL VALLE BENITEZ COTUA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.486.618 y V-11.062.955 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 12 de febrero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, liquídese la comunidad. Así se decide.