Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano OCTAVIO ARCADIO RODRIGUEZ MARTINEZ, debidamente asistido por la Dra. MAGALY BOZZO ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal, Maiquetía, quedando anotada bajo el Nº 42, folio 83, protocolo 1º, tomo 9, del cual se desprende que el (a) (os) (as) solicitante (s) es propietario (a) (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho de el (a) (os) (as) solicitante (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-