Se Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 340 y 78 ejusdem. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa referida a los defectos de forma establecido en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem. Así se establece. TERCERO: Se Ordena a la parte demandante SUBSANAR el defecto de forma previsto en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, y se apertura un termino de (05) días de despacho para subsanar dicho defecto u omisión de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no existir en la p.....