se NIEGA la medida cautelar especial dentro del procedimiento de esta Acción de Amparo Constitucional, que fuese solicitada por el accionante en amparo, ciudadano GONZALO DANIEL DIEZ GOMEZ ya identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el fin que fuese acumulada a esta pretensión, dirigida a los ciudadanos ALBERTO VEGA y ERICK SALAZAR DAVILA, contra quienes no se accionó en la presente acción.- Así se decide