Instruida como ha sido la presente solicitud presentada los ciudadanos LEONILDA SALAZAR DE LAREZ, MARYS MERCEDES LAREZ SALAZAR, PETRA INES LAREZ SALAZAR, LEONILDA DEL VALLE LAREZ SALAZAR, JOSE RAFAEL LAREZ SALAZAR, LUISA MERCEDES LAREZ SALAZAR y ANGEL TOMAS LAREZ SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.825.816, 6.800.034, 6.800.027, 6.497.128, 7.996.351, 11.642.327 Y 11.642.317 respectivamente, y visto el oficio Nro. UCI-0078-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero, tercer trimestre de 1939, Hacienda Mamo; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de lo.....