Se DECRETA: ÚNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el N° 8-F, ubicado en la planta octava u ocho (8) de la Torre A, del Conjunto Residencial "Las Perlas", situado con frente a la Avenida La Capilla entre La Avenida Charaima y Calle Los Caobos de la Urbanización Caribe, Bloque 27, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 M2), consta de las siguientes dependencias: Estar con Terraza y jardineras, área para Kichinette, área para batea, un baño y una habitación con closet; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre A; SUR: Pasillo de circulación de la planta octava, escaleras generales de la Torre A, cuartos de basura y lavamopas de la planta octava, y fachada sur de la torre A; ESTE: Apartamento 8-E; y OESTE: Apartamento 8-.....