SE SICTA AUTO MEDIATE EL CUAL EL JEZ SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Y , vencido como se encuentra el lapso para presentar Informes y las observaciones a los mismos, se fija un lapso de sesenta (60) días siguientes al de hoy para dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.