SE DICTA SENTENCIA Y SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS ASEGURATIVAS:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 10, Código Catastral Nº 24-01-01-u01-03-26-04, situado en el piso 4 del Edificio Residencias Solymar, ubicado en la Urbanización Palmar Este entre Boulevard Montecarlos y el Boulevard Lido, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. El apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (77,92 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio, hacia el boulevard Lido, SUR: con escaleras y pasillo de ascensores (áreas comunes), ESTE: con la fachada este del edificio cabía el boulevard Montecarlo y apartamento Ciento Tres Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (103,70 Mts2), OESTE: fachada oeste del edificio hacia área de la de la piscina. Al apartamento descrito le.....