Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por INTERDICTO DE DESPOJO incoada por ERICK D JESUS ARAQUE LEAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.713, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, contra PEDRO ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-5.576.802.
Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.