DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, conforme a los artículos 548 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela y 250 parte infine del COPP, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO.