CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, exhortando a tomar en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.