DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público por el delito de LESIONES EN RIÑA previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal Vigente, declarando de esta manera Con Lugar la solicitud de la vindicta Pública. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la defensa de que se Acuerde la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas que para él establece el procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Declara.....