DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) Presentarse ante la Jefatura Civil de Carayaca cada quince (15) días y asistir una (1) vez al mes a este Tribunal y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito capital y f) Prohibición de acercarse a los dos (2) sujetos involucrados en estos hechos, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, para cumplir con la finalidad del proceso penal que tiene en contra.