Se dictò decisiòn por el procedimiento especial de ADMISION DE HECHOS conforme a lo establecido en el artìculo 583 de la LOPNA mediante la cual se sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el art. 455 en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción: Servicios a la Comunidad por SEIS (06) MESES. Así como a Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, e imposición de Reglas de Conducta, simultáneamente, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624, 625 y 626 de la LOPNA.