CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD realizada por la defensa Técnica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al no verificarse en las actas procesales infracción de normas de rango ordinario o constitucional que las hagan merecedoras de la solicitada SANCIÓN PROCESAL, Se declara SIN LUGAR la petición hecha por el Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica dada al hecho como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, cometido en perjuicio de EMPERATRIZ DÍAZ YEROVI y hace un cambio de precalificación jurídi.....