DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 3 y en consecuencia REVOCA las Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Oficina Fiscal se ha retrasado con la presentación del Acto Conclusivo, afectando su derecho a la Libertad Individual como garantía constitucional, todo esto conforme al examen y revisión de medida conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA y en consecuencia se le otorga a este joven Libertad Sin Restricciones.