Se dictó decisión mediante la cual se Decretó la Extinción de la Acción Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 3 del COPP aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA.