Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 en relación con el 458 del Código Penal Venezolano, al considerar este Juzgador que el imputado de autos identidad omitida es Co-Autor Material Inmediato o Directo del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 párrafo tercero, en relación con el Dispositivo que amplifica la punición previsto en el primer supuesto normativo del artículo 83 ibidem.
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal p.....