CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALE LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía.