PRIMERO: Este Tribunal acoge las precalificaciones Jurídicas dadas por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 9 sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS como Co-Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en la primera hipótesis normativa del artículo 83 del Código Penal Venezolano , atribuidos a la imputada IDENTIDAD OMITIDA.