ORDENA el Enjuiciamiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO; previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación y 287 del Código Penal con el artículo 84 numeral 3° del mismo Código.