DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.280.141, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 06/02/1991, residenciado: Sector La Piedra Azul, Subida del Arenal, cerca de la Escuela el Pardito, Carayaca, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no estar demostrada la ejecución de delito alguno. Notifíquese. Pub.....