Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al Acta Policial de aprehensión de fecha: 20/08/12 suscrita por los funcionarios policiales Edwin Marín y Ovalles Jeahn, pertenecientes a la policía del Estado Vargas, en la que se deja constancia que una vez realizada la inspección al imputado de autos identidad omitida no se le incautó ningún objeto de Interés Criminalístico, y lo que aparece reflejado en el acta policial por parte de los funcionarios fue que el imputado de autos efectuó un mero señalamiento relacionado con el lugar donde se encontraba el arma de fuego, tal actuación no requiere de la asistencia técnica de un profesional del derecho, pues no fue sometido a interrogatorio alguno; asimismo, se declara sin Lugar la solicitud de nulidad de la defensa referida a la violación del debido proceso y del domicilio como derecho constitucional qu.....