De conformidad con lo establecido en el artículo 605 en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 y 578 literal ¿f¿; todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda imponerle al adolescente la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y a adoptar las reglas de conducta de: 1.- INCORPORARSE AL SISTEMA LABORAL Y EDUCATIVO y 2.- PROHIBICIÓN DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMA. Por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente. Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Oficiase al Tribunal Primero en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.