Declara la nulidad absoluta de la detención efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la libertad inmediata por ilegalidad de las actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 169,190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 654 literal ¿i¿ y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.