DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción Penal en el siguiente proceso, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun lográndose identificar algún adolescente no se puede ejercer ninguna acción en su contra por cuanto se evidencia la Extinción de la misma. Publíquese, regístrese y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.